ARTÍCULO I
Nombre del Concilio
El nombre de este consejo será el Comite del Consejo Escolar de Furman High.
ARTÍCULO II
Papel del Consejo
El plan de mejoramiento de la escuela, incluyendo un presupuesto, será desarrollado y recomendado por el Consejo Escolar. El Consejo Escolar, tras la aprobación de un plan de mejoramiento de la escuela por el distrito escolar junta de gobierno, tendrá responsabilidad continuando de revisar con el director, los maestros, otro personal escolar, alumnos y la puesta en práctica del programa de mejoramiento de la escuela y para evaluar periódicamente la eficacia de tal programa. Las modificaciones o ninguna mejoramiento para el plan o presupuesto deberá elaborarse, ser recomendado, y aprobados o rechazados de la misma manera. El Consejo llevará a cabo todas las demás obligaciones y responsabilidades que le asigna el Código de Educación del Estado de California.
ARTICULO III
Miembros
Sección 1 - Tamaño y composición
El Consejo Escolar estará compuesto por 12 miembros.
Representación del Consejo será el director, los maestros seleccionados por los profesores en la escuela, otro personal escolar seleccionados por el personal de la escuela en la escuela, los padres de alumnos que asisten a la escuela seleccionada por tales padres y alumnos seleccionados por los alumnos que asisten a la escuela. El Consejo estará constituido para garantizar la paridad entre (a) el director, maestro y otro personal escolar, y (b) un número igual de padres y alumnos.
Maestros en el aula constituirá la mayoría de las personas que representan al personal de la escuela.
Sección 2 Duración del mandato
Los miembros del Consejo desempeñará sus funciones durante un período de dos años. Sin embargo, con el fin de lograr la membresía escalonada, la mitad o casi la misma, de los miembros que representan a los padres o miembros de la comunidad y la mitad, o la aproximación más cercana de la misma, de los miembros que representan a los maestros y otro personal escolar (excepto el Director ) desempeñará el cargo por un período de un año, sólo en el primer año de la existencia del Consejo. Después de la primera reunión ordinaria del consejo, el método de probabilidad se utiliza para determinar qué miembros ejercerán un mandato de un año. A la conclusión del mandato de un miembro, al menos un año deberá transcurrir antes dicho miembro puede ser seleccionado para un nuevo mandato. El director sirven cada año el Consejo Escolar está en funcionamiento.
Sección 3 Derechos de voto
Cada miembro tendrá derecho a un voto y podrán emitir su voto en cada asunto sometido a votación del Consejo.
la Sección 4 Terminación de la membresía
Un miembro dejará de ser miembro si él o ella deja de ser un residente de la zona o ya no cumple con los requisitos de membresía en las que él o ella fue seleccionado: por ejemplo, se convierte en un padre empleado por el distrito a Martin Luther King Jr. Middle School o su hijo ya no asiste a la escuela secundaria Martin Luther King Jr.
La renuncia se hará de forma automática para cualquier miembro que esté ausente de 3 sesiones consecutivas.
El Consejo Escolar, por el voto afirmativo de dos tercios de todos los miembros, puede suspender o expulsar a un miembro de.
la Sección 5 Transferencia de Membresía
La membresía del Consejo Escolar no es transferible o assignable.
Sección 6 Renuncia
Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia por escrito al Director.
la Sección 7 - Vacantes
Cualquier vacante del Consejo será sustituido por el resto del año escolar, por nombramiento del Director. Si el resto del mandato es por un año completo a partir, el mandato para ese año será cubierta por el proceso de selección regular.
ARTÍCULO IV
OFICIALES
Sección 1 Oficiales
Los oficiales del Consejo Escolar serán un Presidente, Vicepresidente, Secretario, y los demás funcionarios que el Consejo considere conveniente.
Sección 2 Elección y duración del mandato
Los oficiales del Consejo Escolar serán elegidos anualmente y servirá por un año o hasta que cada sucesor haya sido elegido.
Sección 3 Eliminación
Cualquier oficial puede ser removido por el voto de dos tercios de todos los miembros que se sientan en el Consejo Escolar cuando, a juicio del Consejo, el interés del Consejo se beneficie.
la Sección 4 - Vacante
Una vacante en cualquier cargo por muerte, renuncia, destitución, inhabilitación u otra cosa, por la elección especial, se llenarán por el Consejo Escolar hasta la expiración del término.
Sección 5 Presidente
El Presidente presidirá todas las reuniones del Consejo Escolar y podrá, junto con el Director , firmar todas las cartas, informes y otras comunicaciones del Consejo Escolar. Además, el Presidente ejercerá todas las funciones inherentes al cargo de Presidente y las demás funciones que pueden ser recetados por el Consejo Escolar de vez en cuando.
la Sección 6 Vice Presidente
Los atribuciones del Vicepresidente será para representar la presidente en funciones asignadas y sustituir al presidente en su ausencia. El Vicepresidente desempeñará las demás obligaciones de vez en cuando que podría ser asignada por el presidente o por el Consejo Escolar.
Sección 7 Secretario
El secretario levantará acta de la reunión, tanto regular como especial, del Consejo Escolar. Él o ella se transmitirá lo antes posible a cada uno de los miembros, con el distrito escolar, y para aquellas otras personas que el Consejo Escolar considere copias fieles y exactas de los minutos. Él o ella verá que todos los avisos estén debidamente dadas de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, ser un custodio de los registros del Consejo Escolar, llevará un registro de la dirección y número de teléfono de cada miembro del Consejo Escolar, que será amueblado al secretario por dicho miembro. El secretario, en general, lleva a cabo todas las tareas correspondientes a la oficina del secretario y los demás deberes de vez en cuando que podría ser asignada a la oficina por el presidente o por el Consejo Escolar. Por mayoría de votos, el Consejo Escolar podrá designar a poner fin a un Secretario de Actas que asiste el Secretario, con el registro de los minutos. El Secretario de Actas es una posición sin derecho a voto que sirve al consejo en la dirección del presidente. Esta persona puede ser compensado a razón de ser decidida por el voto de la mayoría del Consejo Escolar.
Artículo V
Comités
Sección 1 Comités especiales y permanentes
El Consejo Escolar puede, de vez en cuando, establecer y abolir tales comisiones permanentes o especiales, que puede desear. Ningún comité permanente o especial podrá ejercer la autoridad del Consejo Escolar.
Sección 2 Membresía
Menos que se determine otra cosa por el Consejo Escolar, en su decisión de establecer un comité, el presidente del Consejo Escolar deberá nombrar a los miembros de los diferentes comités.
Sección 3 - Duración del mandato
Cada miembro de un comité continuará como tal por el término de su nombramiento y hasta que su sucesor sea nombrado, a menos que el comité será resuelto antes o abolida, o a menos que dicho miembro dejará de calificar como miembro.
Sección 4 Reglas
Cada comité puede adoptar reglas para su propio gobierno consistentes con estos estatutos o de las normas adoptadas por el Consejo Escolar o con las políticas de la junta de gobierno.
Sección 5 Quórum
A menos que se disponga otra cosa en la decisión de el Consejo Escolar designando un comité, una mayoría del comité constituirá quórum y la decisión de la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del comité de.
la Sección 6 Vacante
Una vacante del número de miembros de los comités pueden ser ocupados por una cita hecha en la misma forma prevista en el caso del nombramiento original.
ARTICULO VI
Las reuniones del Consejo Escolar
Sección 1 Reuniones Regulares
El Consejo Escolar se reunirá un mínimo de 4 veces durante el año escolar. Las fechas y horarios se determinarán por los miembros del Consejo Escolar.
Sección 2 Reuniones Especiales
Reuniones especiales serán llamadas por el presidente o el director
Sección 3 - Lugar de Reuniones
El Consejo Escolar celebrará sus sesiones regulares y las reuniones especiales un sitio proporcionado por la escuela y fácilmente accesible por todos los miembros del público, como una persona con discapacidad.
Sección 4 Notificación de las reuniones
Aviso público será objeto de las reuniones regulares por lo menos 72 horas antes de la reunión. Cualquier cambio en la fecha, hora o lugar establecido se debe dar aviso especial. Todas las reuniones especiales se hará pública. Cualquier notificación requerida deberá ser por escrito y deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, y será entregado personalmente o por correo o por medios electrónicos a todos los miembros no menos a 72 horas o más de dos semanas antes de la fecha de esa reunion.
la Sección 5 - Las decisiones del Consejo Escolar
Todas las decisiones del Consejo Escolar se hará sólo después de un voto afirmativo de una mayoría de sus miembros presentes, siempre un quórum esté presente.
Sección 6 Quórum
La presencia de 51 por ciento del total de los miembros será necesaria para constituir el quórum necesario para la tramitación de los asuntos de la Junta Escolar. Ninguna decisión del Consejo Escolar serán válidas a menos que una mayoría de los miembros presentes coinciden en el mismo por sus votos con un mínimo de 50 por ciento de miembros alumno / comunidad actual.
Sección 7 Celebración de Reuniones
Todas las reuniones regulares y especiales del Consejo Escolar se llevará a cabo de conformidad con las Reglas de Orden de Robert o de conformidad con una adaptación apropiada de la misma.
Sección 8 Reuniones abiertas al público
Todas las reuniones regulares y especiales del Consejo Escolar y de sus comités permanentes o especiales estarán abiertos en todo momento al publico.